Afiliaciones
Las y los afiliados a Apross que gozan del beneficio del seguro de salud se clasifican en Obligatorios y Voluntarios, de acuerdo a la modalidad de su incorporación.
A su vez, ambas categorías se clasifican en Directos e Indirectos; son Directos quienes resulten titulares del beneficio e Indirectos quienes acceden a la cobertura por intermedio de un afiliado directo, sea este último obligatorio o voluntario.
Cabe señalar que quienes tengan antecedentes afiliatorios con Apross en cualquier modalidad podrán afiliarse nuevamente dentro de los 12 meses de su baja, a través del Plan Incluir 360.
Para quienes se encuentren en el ámbito público provincial, ya sea en situación activa o pasiva, como administración central, ámbito educativo, comunas, municipios, fuerzas de seguridad, salud y judiciales, deben habilitar el alta de su afiliación como titulares, a través del Portal de Autogestión o enviando la documentación correspondiente, escaneada y en formato PDF a afiliaciones.apross@cba.gov.ar.
Las personas con afiliación directa o titulares, pueden incorporar a su cargo a beneficiarios indirectos obligatorios (sin aporte adicional, por ejemplo, hijos/as menores de edad) y a beneficiarios indirectos voluntarios (con aporte adicional, por ejemplo, cónyuge con otra obra social vigente). Los familiares del titular que pueden acceder a este beneficio son:
Hijos e hijas del titular.
Hijos e hijas de cónyuges, convivientes o contrayentes.
Tutelas y guardas judiciales.
Cónyuges y/o contrayentes.
Ex cónyuges.
Convivientes.
Nietos y nietas.
Hermanos y hermanas a cargo del titular.
Padre y madre.
Abuelos, abuelas, madrastra, padrastro.
Yernos y nueras hasta los 26 años (casados).
Los aportes mensuales correspondientes a beneficiarios indirectos voluntarios dependen de la edad, y se valorizan según la siguiente tabla, que se actualiza en forma trimestral:
Cabe aclarar que para la afiliación de nietos o nietas del afiliado o afiliada titular, para la categoría con carencias corresponden los valores expresados en la anterior tabla. No obstante, para la categoría sin carencias, corresponden los valores que se detallan en la siguiente tabla:
Ahora podés afiliarte a Apross y acceder a la cobertura de salud más amplia de la provincia, a través de distintas entidades asociadas; sin importar si contás con antecedentes en nuestra entidad e independientemente de tu condición laboral.
Para iniciar el trámite de alta, comunicate con nuestras entidades asociadas, las cuales te podrán asesorar al respecto:
¿Qué debo presentar?
Deberás presentar completos los siguientes documentos, que pueden descargarse aquí:
¿Qué cobertura ofrece?
Contamos con una amplia red integrada por casi 15.000 prestadores, entre ellos 231 clínicas y sanatorios, 313 instituciones monovalentes, 9886 profesionales independientes. También ofrecemos prestaciones bioquímicas, en ópticas y cobertura de urgencias, emergencias y médico a domicilio. Además, tenemos un hospital de referencia propio en la ciudad de Córdoba: el Hospital Ferreyra.
En cuanto a medicamentos, podrás acceder a descuentos del 30%, 50% y 100% según corresponda, en una red de más de 1600 farmacias.
¿Cuál es el valor de la cuota?
El aporte mensual varía según la edad de la persona, de acuerdo a la siguiente tabla*:
Es importante destacar que las entidades voluntarias no podrán cobrar gastos administrativos o comisiones por sobre esta cuota, pero sí podrán ofrecer servicios adicionales.
Apross implementa la Afiliación Voluntaria Individual, con el objetivo de que cualquier persona, tenga o no antecedentes afiliatorios en nuestra entidad, pueda afiliarse como titular sin la inclusión de familiares, a excepción de hijas o hijos recién nacidos.
En este último caso, la persona progenitora o representante legal, tiene que formalizar la incorporación dentro de los 60 días corridos; contados desde el día inmediato posterior al nacimiento.
¿Cómo ingresar al Régimen de Afiliación Voluntaria Individual?
Formulario de “Solicitud de Afiliación”.
Declaración jurada de salud completa y suscripta tanto por un profesional médico con matrícula habilitada, como por el postulante o su representante legal dando consentimiento y conformidad a la veracidad de los datos informados.
Planillas de “Habilitación progresiva de cobertura médica general” y “Habilitación progresiva de cobertura odontológica“, suscriptas por el o la postulante.
En los casos que se trate de continuidades afiliatorias, la solicitud tiene que ser formalizada dentro de los sesenta (60) días corridos, a contar desde el día inmediato posterior a la última desvinculación y, según los antecedentes afiliatorios, se deberá acompañar la siguiente documentación:
A. Quienes registren una afiliación mínima igual o mayor a un (1) año corrido inmediato anterior a Ia solicitud de la continuidad:
Formulario de “Solicitud de Afiliación”.
Declaración jurada de salud completa y suscripta tanto por un profesional médico con matrícula habilitada, como por el postulante o su representante legal dando consentimiento y conformidad a la veracidad de los datos informados.
B. Quienes carezcan de la afiliación mínima de un (1) año corrido:
Formulario de “Solicitud de Afiliación”.
Declaración jurada de salud completa y suscripta tanto por un profesional médico con matrícula habilitada, como por el postulante o su representante legal dando consentimiento y conformidad a la veracidad de los datos informados.
Planillas de “Habilitación progresiva de cobertura médica general” y “Habilitación progresiva de cobertura odontológica“, suscriptas por el o la postulante.
En el caso de que se trate de un afiliado o afiliada que registre antecedentes de menos de un año corrido anterior a su desvinculación, dicha antigüedad se computará a favor para el cálculo del régimen de habilitación, siempre que entre dichos lapsos no transcurran más de 60 días corridos, puesto que excedido se producirá la caducidad de dicha antigüedad.
Permanencia
A excepción de los supuestos de fallecimiento o de ser incluida o incluido como Afiliado Obligatorio Directo, una vez realizada la incorporación se deberá permanecer durante un periodo mínimo de noventa (90) días corridos a contar desde el día inmediato posterior a su alta o continuidad afiliatoria.
Obligación de Pago
Accediendo a esta afiliación, él o la solicitante asume una obligación de pago indivisible a satisfacer por mes completo y adelantado.
El plazo de pago será del primero (1) al diez (10) del mes en curso y en el supuesto de operar el vencimiento, la mora se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación alguna y devengará, hasta el día del pago, un interés cuya tasa será igual a la mayor vigente en el Banco de Córdoba para las operaciones de descuento.
Causales de Bajas Afiliatorias
Solo podrán operar por los siguientes motivos:
Por solicitud del o la Titular: Podrá ser requerida por sí o en representación de su hijo o hija, en cualquier momento del mes sin perjuicio de que el pago del aporte afiliatorio es por mes completo. Una vez solicitada, no podrá ser anulada por ningún medio.
Por mora en el pago: Operará el día siguiente al vencimiento correspondiente al tercer periodo consecutivo impago sin necesidad de intimación y/o notificación previa, produciendo de pleno derecho la caducidad de la afiliación respectiva.
Reincorporación
Operada la baja afiliatoria, podrán reincorporarse solo una vez por año, a contar desde el día inmediato posterior al de la desvinculación, salvo que la misma haya sido por motivos que no le resulten imputables al afiliado o afiliada y siempre que no registren deuda.
Formulario de “Solicitud de Afiliación”.
Declaración jurada de salud completa y suscripta tanto por un profesional médico con matrícula habilitada, como por el o la postulante o su representante legal.
Operada la baja afiliatoria, podrán reincorporarse solo una vez por año, a contar desde el día inmediato posterior al de la desvinculación, salvo que la misma haya sido por motivos que no le resulten imputables al afiliado o afiliada y siempre que no registren deuda.
Para consultas puntuales e inicio del trámite, comunicarse por el correo electrónico a planespagos.apross@cba.gov.ar.
Dicho beneficio está dirigido a todas aquellas personas que registren antecedentes afiliatorios en APROSS y quieran reincorporarse, siempre y cuando la baja afiliatoria haya operado dentro de los 12 meses previos al inicio del trámite.
Se trata de un régimen de incorporación individual, donde la persona afiliada queda como titular del beneficio, sin posibilidad de incluir familiares a cargo, con la única salvedad de hijas o hijos recién nacidos.
En este último caso, la persona progenitora o representante legal, tiene que formalizar la incorporación dentro de los 60 días corridos; contados desde el día inmediato posterior al nacimiento.
En lo que refiere a sí se tendrá o no el régimen de habilitación progresiva de cobertura, o carencias, ello dependerá de la condición previa al proceso de incorporación, ya que el mismo continuará siempre y cuando haya estado vigente antes de la baja; de lo contrario, la nueva afiliación será sin carencia alguna.
Quienes cuentan con el Plan Incluir 360, tienen la misma cobertura que una afiliada o afiliado obligatorio, dentro de la jurisdicción de la provincia de Córdoba; como así también, de no contar con carencias, con la cobertura en tránsito en otras provincias, previa realización del trámite correspondiente.
¿Cómo ingresar al Plan Incluir 360?
Formulario de “Solicitud de afiliación voluntaria e individual- Plan Incluir 360” suscripta por quien requiere revestir el carácter de Afiliada o Afiliado Voluntario Directo.
○ En el caso de tratarse de la incorporación de menores de edad (no recién nacidos o nacidas) la solicitud tiene que ser suscripta por su progenitor, progenitora o representante legal.
○ En el supuesto de tratarse de recién nacidos o nacidas a cargo del o la Titular y si la afiliación es simultánea al alta, deberán consignarse los datos personales del hijo o hija a incorporar. Si la afiliación es posterior al alta se deberá presentar el Formulario de “Solicitud para agregar/renovar familiares”.
Declaración jurada de salud completa y suscripta tanto por un profesional médico con matrícula habilitada (de entidades públicas o privadas) como por el postulante o su representante legal dando consentimiento y conformidad a la veracidad de los datos informados. El costo de la consulta médica estará a cargo del o la Postulante.
De corresponder Planillas nominadas Cobertura de prestaciones-Periodos de carencias-Habilitación progresiva de cobertura” y “Periodos de carencia odontológica, suscriptas por el o la Postulante o su representante legal.
Tratándose de la afiliación de menores de edad (ya sea Individualmente o a cargo de un o una Titular), se deberá acompañar copia de Acta de Nacimiento actualizada, con una fecha de expedición no mayor a treinta días corridos, o Libreta de Familia.
Obligación de Pago
Accediendo a esta afiliación, él o la solicitante asume, por sí y en representación de su hija o hijo recién nacido incorporado, una obligación de pago indivisible a satisfacer por mes completo y adelantado.
En su mérito, deberán abonarse tanto el Aporte Afiliatorio como el F.E.C. de manera íntegra, conjunta y simultánea de conformidad con la facturación remitida a fin de su liberación, no resultando procedente pago parcial alguno.
El plazo de pago será del primero (1) al diez (10) del mes en curso y en el supuesto de operar el vencimiento sin que está obligación se encuentre satisfecha, la mora se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación alguna y devengará, desde su vencimiento hasta el día de su efectivo pago, un interés cuya tasa será igual a la mayor vigente en el Banco de Córdoba para las operaciones de descuento.
Causales de Bajas Afiliatorias
Solo podrán operar por los siguientes motivos:
Por solicitud del o la Titular: Podrá ser requerida por sí o en representación de su hijo o hija, en cualquier momento del mes sin perjuicio de que el pago del aporte afiliatorio es por mes completo. Una vez solicitada, no podrá ser anulada por ningún medio.
Por mora en el pago: Operará el día siguiente al vencimiento correspondiente al tercer periodo consecutivo impago sin necesidad de intimación y/o notificación previa, produciendo de pleno derecho la caducidad de la afiliación respectiva.-
Reincorporación
Quienes se hayan desvinculado del “Plan Incluir 360” podrán reincorporarse solo una vez por año, a contar desde el día inmediato posterior al de su baja afiliatoria, siempre que no registren deuda por aporte afiliatorio, aporte al Fondo de Enfermedades Catastróficas (F.E.C.) y/o intereses por ningún concepto.-
A fin de dicha reincorporación, se deberá enviar la siguiente documentación a afiliaciones.apross@cba.gov.ar , teniendo el carácter de declaración jurada:
Formulario de “Solicitud de afiliación voluntaria e individual” suscripta por quien requiere revestir el carácter de Titular Voluntario.
Declaración jurada de salud completa y suscripta tanto por un profesional médico con matrícula habilitada como por el postulante o su representante legal.
Libre deuda emitido por el Departamento Recaudaciones de esta Administración o autoridad que resulte competente.