Detalle de trámites según el vínculo
El trámite consiste en la afiliación de los hijos del titular, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos o que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta dirigido a los hijos del titular, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos o que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.
Se trata de una afiliación a la que se le aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
No requiere de renovación.
Asimismo, una vez alcanzando los 26 años, opera una reclasificación automática y la afiliación continua vigente en el carácter de “Afiliado Voluntario”, devengando aporte adicional en tal condición, hasta que el Afiliado Titular requiera su desvinculación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requerida la Partida de nacimiento.
El trámite consiste en la afiliación de los hijos del cónyuge o conviviente del titular, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos o que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta dirigido a los hijos del cónyuge o conviviente del titular, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos o que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.
Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
No requiere de renovación.
Asimismo, una vez alcanzando los 26 años, opera una reclasificación automática y la afiliación continua vigente en el carácter de “Afiliado Voluntario”, devengando aporte adicional en tal condición, hasta que el Afiliado Titular requiera su desvinculación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito partida de nacimiento, negativa de Anses y cónyuge o conviviente previamente afiliado.
El trámite consiste en la afiliación de los hijos del cónyuge o conviviente del titular que sean mayores de 21 años de edad e incapacitados para el trabajo o con discapacidad, a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los hijos del cónyuge o conviviente del titular que sean mayores de 21 años de edad, incapacitados para el trabajo o con discapacidad, a cargo del titular y siempre que no cuenten con otro beneficio social o previsional.
Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación.
Requiere de renovación bianual. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida de nacimiento, Certificado de discapacidad.
El trámite consiste en la afiliación de los hijos del titular que sean mayores de 21 años de edad e incapacitados para el trabajo a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los hijos del titular que sean mayores de 21 años de edad, incapacitados para el trabajo, a cargo del titular y siempre que no cuenten con otro beneficio social o previsional.
Es requisito contar con Partida de nacimiento, Certificado de discapacidad.
El trámite consiste en la afiliación de los hijos del titular que sean solteros y menores de 21 años a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los hijos e hijas solteros menores de 21 años de edad, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación.
Sin embargo, al alcanzar los 21 años de edad y en relación al estado afiliatorio de su hijo, el Afiliado Titular acreditar el carácter de estudiante o incapacitado para el trabajo. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida o acta de nacimiento,
El trámite consiste en la afiliación de los abuelos del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los abuelos del afiliado titular.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
No requiere de renovación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito contar con Libreta de familia.
El trámite consiste en la afiliación del conviviente del afiliado titular, que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido al conviviente del afiliado titular, que sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.
La convivencia debe ser no inferior a dos años, salvo hijo en común.
Tratándose de una Union Convivencial: debe acompañarse la inscripción en el Registro de uniones convivenciales. Solo ante el supuesto de Convivencia de hecho no registrada: debe presentarse certificado de convivencia con dos testigos emanado de la Policía de la provincia de Córdoba o de un Juez de Paz, o bien, copia de sentencia emanada de una Sumaria Información.
En caso de un Conviviente menor de edad y desde los 16 años, deberá acompaña original del consentimiento de ambos o alguno de sus progenitores.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
No requiere de renovación anual.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Certificado de Convivencia, Acta Unión Convivencial.
El trámite consiste en la afiliación del conviviente del afiliado titular, que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta Dirigido al conviviente del afiliado titular, que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.
¿Quién puede realizarlo?: El titular o cualquier persona con autorización por escrito del titular de APROSS.
La convivencia debe ser no inferior a dos años, salvo hijo en común.
Tratándose de una Union Convivencial: debe acompañarse la inscripción en el Registro de uniones convivenciales. Solo ante el supuesto de Convivencia de hecho no registrada: debe presentarse certificado de convivencia con dos testigos emanado de la Policía de la provincia de Córdoba o de un Juez de Paz, o bien, copia de sentencia emanada de una Sumaria Información.
En caso de un Conviviente menor de edad y desde los 16 años, deberá acompaña original del consentimiento de ambos o alguno de sus progenitores.
En el supuesto en que sea un Trabajador Autónomo o Profesional que se encontrare obligatoriamente adherido a uno o más regímenes provinciales para profesionales deberá acompañar además comprobante del pago del impuesto o al régimen adherido.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Requiere de renovación anual. Caso contrario, la afiliación de su conviviente continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida de nacimiento, Acta Unión Convivencial, Certificado de Convivencia.
El trámite consiste en la afiliación del cónyuge del afiliado titular, que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta dirigido al cónyuge del afiliado titular, que sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación.
No requiere de renovación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito contar con Acta Matrimonio.
El trámite consiste en la afiliación del cónyuge del afiliado titular, que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta dirigido al cónyuge del afiliado titular, que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.
En el supuesto en que el cónyuge a incorporar sea un Trabajador Autónomo o Profesional obligatoriamente adherido a uno o más regímenes provinciales para profesionales deberá acompañar además comprobante del pago del impuesto o al régimen adherido.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Requiere de renovación anual. Caso contrario, la afiliación de su cónyuge continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Acta de matrimonio.
El trámite consiste en la afiliación del ex cónyuge del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta dirigido al ex cónyuge del afiliado titular.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
No requiere de renovación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito la Sentencia firme de divorcio.
El trámite consiste en la afiliación de los/as hermanos/as con discapacidad, solteros, a cargo del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Dirigido a los/as hermanos/as con discapacidad, solteros, a cargo del afiliado titular.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida de nacimiento, Certificado de discapacidad.
El trámite consiste en la afiliación de los hermanos solteros, menores de 30 años, a cargo del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los hermanos solteros, menores de 30 años, a cargo del afiliado titular.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Requiere de renovación anual. Caso contrario, sucederá automáticamente la baja afiliatoria.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida de nacimiento.
El trámite consiste en la afiliación de los hijos del cónyuge o conviviente del titular que sean solteros y menores de 21 años a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los hijos e hijas del cónyuge o conviviente del titular que sean solteros, menores de 21 años de edad, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación.
Sin embargo, al alcanzar los 21 años de edad y en relación al estado afiliatorio, el Afiliado Titular debe acreditar el carácter de estudiante o incapacitado para el trabajo. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito Acta Nacimiento y Cónyuge o conviviente previamente afiliado.
El trámite consiste en la afiliación de los hijos del cónyuge o conviviente del titular que sean solteros, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los hijos del cónyuge o conviviente del titular que sean solteros, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos.
Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación.
Requiere de renovación anual, cada 30/04. Caso contrario, la afiliación continua vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.
Asimismo, una vez alcanzando los 26 años, opera una reclasificación automática y la afiliación continua vigente en el carácter de “Afiliado Voluntario”, devengando aporte adicional, hasta que el Afiliado Titular requiera su desvinculación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito Libreta de familia, Acta Nacimiento, Certificado de Alumno Regular Extendido por Establecimiento Educativo de Validez Oficial.
Es requisito también no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Libreta de Familia, Partida de nacimiento, Certificado de Alumno Regular Extendido por Establecimiento Educativo de Validez Oficial.
El trámite consiste en la afiliación de los agentes en actividad de los tres Poderes del Estado Provincial a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los agentes en actividad de los tres Poderes del Estado Provincial, incluidas las autoridades superiores de cada uno de ellos y de las entidades autárquicas o descentralizadas y agencias, de contralor o de fiscalización, cualquiera sea la modalidad de su nombramiento o remoción y con las denominaciones de permanente, transitorio, interino, contratado, suplente o cualquier otra, que perciba una remuneración habitual por sus tareas, a cargo del Estado Provincial, sujeta a aportes jubilatorios en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Están incluidos en esta categoría los agentes en actividad de la Defensoría del Pueblo y del Tribunal de Cuentas.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
La afiliación de los Agentes contratados será renovada anual y automáticamente.
Los aportes afiliatorios son calculados sobre el haber mensual conforme el porcentual establecido por normativa. En caso de no cubrir el aporte mínimo, se deducirá la diferencia respectiva.
El trámite consiste en la afiliación de los hijos del titular que sean solteros, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta dirigido a os hijos del titular que sean solteros, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Requiere de renovación anual, cada 30/04. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.
Asimismo, una vez alcanzando los 26 años, opera una reclasificación automática y la afiliación continua vigente en el carácter de “Afiliado Voluntario”, devengando aporte adicional, hasta que el Afiliado Titular requiera su desvinculación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida de nacimiento, Certificado de Alumno Regular Extendido por Establecimiento Educativo de Validez Oficial
El trámite consiste en la afiliación de los menores en guarda o tutela acordada al cónyuge o conviviente del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Dirigido a los menores de edad cuya guarda o tutela haya sido acordada al cónyuge o conviviente del afiliado titular por autoridad judicial o administrativa.
Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación. Requiere de renovación bianual. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria. Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requerida la Resolución judicial.
El trámite consiste en la afiliación de los menores en guarda o tutela acordada al afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS). Está dirigido a los menores de edad cuya guarda o tutela haya sido acordada al afiliado titular por autoridad judicial o administrativa.
Es requisito contar con Resolución judicial: Resolución Judicial firme emanada del Tribunal competente mediante la cual se otorgue o apruebe la tutela o guarda judicial, con certificación expedida por el tribunal, no mayor a treinta días corridos.
El trámite consiste en la afiliación de los nietos del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los nietos del afiliado titular.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
No requiere de renovación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito la Partida de nacimiento.
El trámite consiste en la afiliación de los nietos del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigidos a los nietos del afiliado titular, recién nacidos especialmente.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Requiere de la satisfacción de una permanencia mínima de 24 meses dentro del rango etario de 0 a 6 años para, posteriormente, ser procedente tanto su incorporación como una eventual baja afiliatoria.
No requiere de renovación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito la partida de nacimiento.
El trámite consiste en la afiliación de los padrastros o madrastras del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta dirigido a los padrastros o madrastras del afiliado titular.
Según el estado civil del progenitor del/de la Afiliado/a Titular, deberá acompañarse: Acta de matrimonio del progenitor o Libreta de familia o Inscripción en el Registro de uniones convivenciales o Certificado de convivencia o copia de sentencia emanada de una Sumaria Información, cualquiera de ellos con fecha de expedición no mayor a treinta días corridos.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
No requiere de renovación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito: Libreta de familia, Acta Matrimonio, Unión Convivencial o Certificado de Convivencia.
El trámite consiste en la afiliación de los padres del afiliado titular, con recursos propios o que cuenten con otro beneficio social o previsional, a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
No requiere de renovación.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito Partida de nacimiento
El trámite consiste en la afiliación de los padres del afiliado titular, sin recursos propios y a cargo del mismo, a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS). Dirigido a los padres del afiliado titular, sin recursos propios y a cargo del mismo siempre que no cuenten con otro beneficio social o previsional.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Requiere de renovación anual. Caso contrario, la afiliación de su progenitor continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria. Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida de nacimiento, Informe socio económico realizado por un Trabajador/a Social matriculado/a.
El trámite consiste en la afiliación del yerno o nuera del afiliado titular menores de 26 años a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS). Está dirigido al yerno o nuera del afiliado titular que sean menores de 26 años.
Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones. No requiere de renovación. Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Se deberá corroborar la relación mediante Libreta de Familia o Acta de Matrimonio.
El trámite consiste en la afiliación jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Esta dirigido a los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que hubieren prestado servicios en reparticiones cuyos activos mantengan su calidad de afiliados obligatorios a la APROSS.
La modificación de situación “activo” a “pasivo” es consecuencia de un proceso automático, en principio no resulta necesario trámite administrativo alguno.
Sin embargo y en el supuesto de no haber quedado sujeto a dicho proceso, deberá presentar: 1. Copia de DNI. 2. Ficha Afiliatoria. 3. Resolución de la Caja de Jubilaciones mediante la cual se le conceda el beneficio por jubilación, invalidez o pensión o, bien, último recibo de liquidación de haberes como jubilado (sólo en los supuestos de jubilación ordinaria).
En relación a las Pensiones en trámite (solo para quienes hayan pertenecido al grupo familiar primario del fallecido durante el último año previo al deceso y por 60 días), deberá presentar: 1. Ficha Afiliatoria suscripta por el/la interesado/a, 2. Constancia de inicio del trámite ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros. 3. Informe de Trabajador social emanado de dicho trámite previsional.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Los aportes afiliatorios son calculados sobre el haber mensual conforme el porcentual establecido por normativa. En caso de no cubrir el aporte mínimo, se deducirá la diferencia respectiva.
Es requisito contar con Resolución de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba.
El trámite consiste en la afiliación de los docentes titulares, interinos y/o suplentes de los establecimientos educacionales privados adscriptos a la enseñanza oficial a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Dirigido al personal docente titular, interino y/o suplente de los establecimientos educacionales privados adscriptos a la enseñanza oficial, subvencionados total o parcialmente por el Estado Provincial, siempre que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal, o prepaga.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones y sólo es procedente en el supuesto en que el docente no se encuentra incluido en el sistema nacional del seguro de salud.
La afiliación de los docentes privados interinos y/o suplentes quedará sujeta a la renovación toda vez que tome su cargo.
Los aportes afiliatorios son calculados sobre el haber mensual conforme el porcentual establecido por normativa. En caso de no cubrir el aporte mínimo, se deducirá la diferencia respectiva.
Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), y contar con la Planilla aporte estatal.
El trámite consiste en la afiliación de los docentes de instituciones públicas a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Dirigido a los docentes que desempeñen sus actividades en instituciones públicas de la Provincia de Córdoba.
Será requerido instrumento legal mediante el cual avale su situación de revista: MAB, recibo de haberes (solo permanentes), constancia de servicios o nota elevada por el/la Director/a del establecimiento educativo.
El trámite consiste en la afiliación de los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Dirigido a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
El trámite consiste en la afiliación de los agentes en actividad de municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los agentes en actividad de los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba adheridos voluntariamente a la cobertura de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.
La afiliación de los Agentes contratados será renovada anual y automáticamente.
Los aportes afiliatorios son calculados sobre el haber mensual conforme el porcentual establecido por normativa. En caso de no cubrir el aporte mínimo, se deducirá la diferencia respectiva.