Resolución N° 095/2026 – Criterios para la tramitación de altas correspondientes a Entidades Voluntarias (continuidades) Plan 360, afiliados APROSS Voluntarios, Adherentes y SIFCOS.
El Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud, establece que, las solicitudes de alta correspondientes a los Beneficiarios Voluntarios Indirectos del Artículo 9 de la Ley N° 9277, Entidades Voluntarias (continuidades), Plan 360, afiliados APROSS Voluntarios, Adherentes y SIFCOS deberán contar previamente, de manera obligatoria, con la libre deuda emitida por el Área de Recaudaciones respecto de familiares a cargo.