Ampliación de Cobertura

Instructivo para el Régimen de Ampliación de Cobertura

Inicio del trámite de Ampliación de Cobertura

La persona afiliada deberá confeccionar una nota solicitando la ampliación de cobertura, de los medicamentos que le fueran prescriptos por la o el médico prestador.

En dicha petición, se deberá consignar domicilio, número telefónico y correo electrónico (deberá corresponderse con el constituido en la plataforma de “Ciudadano Digital”), siendo este medio válido y fehaciente para recibir notificaciones, emplazamientos y comunicaciones relativas al estado del trámite, así como su resolución final.

Asimismo, deberá adjuntarse:

› Para la Valoración Médica:

  • Informe médico, especificando diagnóstico, tratamientos previos realizados y justificación médica del tratamiento que se solicita con la dosis indicada, emanados de una médica o médico prestador.

  • Estudios complementarios recientes relativos a la patología por la cual se realiza el trámite.

  • Receta digital, indicando cantidad de cajas necesarias para cubrir el mes de tratamiento.

En todos los casos, el médico prestador deberá prescribir medicamentos que se encuentren dentro del Vademécum de Apross indicando la monodroga que corresponde y no la marca comercial.

› Para la Valoración Socioeconómica:

  • Último recibo de sueldo, jubilación, pensión y/o comprobante de ingreso formal de todos los miembros del grupo familiar conviviente según corresponda.

  • Si trabajaren de modo independiente, declaración jurada de ingresos, detallando actividad laboral desarrollada e ingreso mensual promedio.

  • En caso de tratarse de un estudiante, certificado de alumno regular.

  • Comprobantes de los servicios que se abonen (luz, agua, teléfono, gas, internet, televisión por cable, etc) e impuestos (provincial, municipal, automotor), como así también cualquier otro gasto que afronte el grupo familiar (resumen de tarjeta de crédito, etc).

  • En el supuesto en que el o la solicitante fuere inquilino o inquilina, ejemplar del contrato de locación vigente y/o recibo de alquiler.

De contar con un informe socioeconómico realizado por un Trabajador Social/Asistente Social externo, deberá adjuntarlo sin que ello exima al o la requirente de la obligación de acompañar el resto de la documentación respaldatoria. En el supuesto en que no incorporare dicho informe, la Sección Verificación Socioeconómica de Apross, se comunicará con el o la peticionante a fin de la realización de la entrevista respectiva..

La documentación necesaria para la valoración de la solicitud será recepcionada a través del correo electrónico, Portal Autogestión, por Mesa de Entradas de Apross o en cualquier Delegación o Subdelegación.

Finalmente, al iniciar esta solicitud, la persona afiliada asume la obligación de informar tanto en caso de que el tratamiento farmacológico haya concluido o fuera modificado por su médico tratante durante el plazo de vigencia de la ampliación, como en el supuesto en que varíen las condiciones socioeconómicas que motivaron su petición; reservándose Apross la facultad de auditarlas en cualquier momento.

Notificación de resolución y procedimiento a observarse durante el periodo autorizado

Una vez que la solicitud sea resuelta por, el o la requirente recibirá notificación fehaciente a través de la plataforma de Ciudadano Digital o por correo electrónico.
En el caso de que la petición le resulte favorable, la persona afiliada deberá concurrir mensualmente con la receta digital (correspondiente a los medicamentos cuya ampliación de cobertura fue otorgada) a cualquier farmacia autorizada para la provisión.
En caso de discontinuar la presentación mensual de recetas, se dará por interrumpido el tratamiento y el beneficio oportunamente concedido.

Continuidad del tratamiento

En el supuesto en que resulte necesario continuar con el tratamiento farmacológico y entendiendo la persona afiliada, que se mantienen las condiciones socioeconómicas que motivaron la petición de ampliación de cobertura, deberá presentar una nueva solicitud con la documentación actualizada.
Las anteriores presentaciones en el marco del presente régimen no eximen al o la requirente de dicha obligación.
Esta presentación deberá ser formulada con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles a la finalización de la ampliación concedida; con el objeto de sustanciar el trámite administrativo pertinente sin interrumpir su tratamiento.

Instructivo para el régimen de ampliación de cobertura

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