El trámite consiste en la afiliación del conviviente del afiliado titular, que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).

Está dirigido al conviviente del afiliado titular, que sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.

La convivencia debe ser no inferior a dos años, salvo hijo en común.

Tratándose de una Union Convivencial: debe acompañarse la inscripción en el Registro de uniones convivenciales. Solo ante el supuesto de Convivencia de hecho no registrada: debe presentarse certificado de convivencia con dos testigos emanado de la Policía de la provincia de Córdoba o de un Juez de Paz, o bien, copia de sentencia emanada de una Sumaria Información.

En caso de un Conviviente menor de edad y desde los 16 años, deberá acompaña original del consentimiento de ambos o alguno de sus progenitores.

Se trata de una afiliación a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.

No requiere de renovación anual.

Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.

Certificado de Convivencia, Acta Unión Convivencial.