El trámite consiste en la afiliación del conviviente del afiliado titular, que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).

Esta Dirigido al conviviente del afiliado titular, que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.

¿Quién puede realizarlo?: El titular o cualquier persona con autorización por escrito del titular de APROSS.

La convivencia debe ser no inferior a dos años, salvo hijo en común.

Tratándose de una Union Convivencial: debe acompañarse la inscripción en el Registro de uniones convivenciales. Solo ante el supuesto de Convivencia de hecho no registrada: debe presentarse certificado de convivencia con dos testigos emanado de la Policía de la provincia de Córdoba o de un Juez de Paz, o bien, copia de sentencia emanada de una Sumaria Información.

En caso de un Conviviente menor de edad y desde los 16 años, deberá acompaña original del consentimiento de ambos o alguno de sus progenitores.

En el supuesto en que sea un Trabajador Autónomo o Profesional que se encontrare obligatoriamente adherido a uno o más regímenes provinciales para profesionales deberá acompañar además comprobante del pago del impuesto o al régimen adherido.

Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.

Requiere de renovación anual. Caso contrario, la afiliación de su conviviente continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.

Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.

Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida de nacimiento, Acta Unión Convivencial, Certificado de Convivencia.