El trámite consiste en la afiliación del cónyuge del afiliado titular, que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).

Esta dirigido al cónyuge del afiliado titular, que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.

En el supuesto en que el cónyuge a incorporar sea un Trabajador Autónomo o Profesional obligatoriamente adherido a uno o más regímenes provinciales para profesionales deberá acompañar además comprobante del pago del impuesto o al régimen adherido.

Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.

Requiere de renovación anual. Caso contrario, la afiliación de su cónyuge continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.

Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.

Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Acta de matrimonio.