El trámite consiste en la afiliación de los hijos del cónyuge o conviviente del titular que sean mayores de 21 años de edad e incapacitados para el trabajo o con discapacidad, a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).

Está dirigido a los hijos del cónyuge o conviviente del titular que sean mayores de 21 años de edad, incapacitados para el trabajo o con discapacidad, a cargo del titular y siempre que no cuenten con otro beneficio social o previsional.

Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación.

Requiere de renovación bianual. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.

Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.

Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida de nacimiento, Certificado de discapacidad.