El trámite consiste en la afiliación de los hijos del cónyuge o conviviente del titular, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos o que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).

Esta dirigido a los hijos del cónyuge o conviviente del titular, mayores de 21 años de edad y hasta los 26 años, que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos o que sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.

Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones.

No requiere de renovación.

Asimismo, una vez alcanzando los 26 años, opera una reclasificación automática y la afiliación continua vigente en el carácter de “Afiliado Voluntario”, devengando aporte adicional en tal condición, hasta que el Afiliado Titular requiera su desvinculación.

Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.

Es requisito partida de nacimiento, negativa de Anses y cónyuge o conviviente previamente afiliado.