El trámite consiste en la afiliación de los hijos del cónyuge o conviviente del titular que sean solteros y menores de 21 años a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).
Está dirigido a los hijos e hijas del cónyuge o conviviente del titular que sean solteros, menores de 21 años de edad, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación.
Sin embargo, al alcanzar los 21 años de edad y en relación al estado afiliatorio, el Afiliado Titular debe acreditar el carácter de estudiante o incapacitado para el trabajo. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.
Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.
Es requisito Acta Nacimiento y Cónyuge o conviviente previamente afiliado.