El trámite consiste en la afiliación de los hijos del titular que sean solteros y menores de 21 años a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).

Está dirigido a los hijos e hijas solteros menores de 21 años de edad, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Se trata de una afiliación a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación.

Sin embargo, al alcanzar los 21 años de edad y en relación al estado afiliatorio de su hijo, el Afiliado Titular acreditar el carácter de estudiante o incapacitado para el trabajo. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria.

Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.

Es requisito no poseer otra obra social (situación reflejada mediante Negativa de ANSES), Partida o acta de nacimiento,