El trámite consiste en la afiliación de los menores en guarda o tutela acordada al cónyuge o conviviente del afiliado titular a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS).

Dirigido a los menores de edad cuya guarda o tutela haya sido acordada al cónyuge o conviviente del afiliado titular por autoridad judicial o administrativa.

Se trata de una afiliación condicionada a la vigencia de la afiliación de su progenitor, a la que no se aplica el régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones ni requiere de renovación. Requiere de renovación bianual. Caso contrario, la afiliación de su hijo continuará vigente devengando aportes hasta que el Afiliado Titular la readecue o bien requiera la baja afiliatoria. Los aportes afiliatorios que pudiesen devengarse son a mes completo.

Es requerida la Resolución judicial.