Reproducción Médicamente Asistida

Apross brinda a su comunidad afiliada la cobertura de tratamientos de reproducción médicamente asistida, a través de técnicas de baja, mediana y alta complejidad, de acuerdo a la tecnología actual, en instituciones prestadoras: CIGOR, Fecundart, Nascentis, Ovum.

Dicha cobertura de tratamientos de reproducción médicamente asistida, está prevista tanto para parejas casadas, como en unión convivencial, y para familias monoparentales afiliadas a Apross.

Es importante aclarar que se cubren hasta 3 intentos de cada técnica, y que la cobertura se brinda con coseguros a cargo de la persona afiliada.

Criterios de Inclusión

  • Podrán acceder a la cobertura, quienes sean mayores de edad y tengan infertilidad médicamente diagnosticada e irreversible.

  • Las personas con capacidad de gestar podrán acceder a la cobertura hasta la edad de 44 años con óvulos propios y hasta la edad de 50 años con óvulos donados o criopreservados.

  • En caso de ya tener hijos o hijas biológicas la pareja o persona solicitante, se autorizará solo un intento de baja complejidad, uno de alta complejidad y una desvitrificación y transferencia, en pos de hacer cumplir el criterio de equidad y de distribución de recursos del programa.

  • Es importante alcarar que la persona deberá contar con un mínimo de un (1) año de antigüedad para afiliadas y afiliados obligatorios y de dos (2) en caso de afiliación voluntaria.

  • Si se trata de solicitudes biparentales, ambos integrantes de la pareja tienen que estar afiliados a Apross.

  • Las personas con capacidad de gestar, solteras o en pareja, casadas o en unión convivencial, tendrán que certificar dicho vínculo ante la Policía o Registro Civil, debiendo ser el mismo de un mínimo de cinco (5) años; reservándose Apross la posibilidad de constatación.

Criterios de Exclusión

  • No tendrán cobertura de Apross quienes presenten alguna de las siguientes condiciones:

    • Diagnóstico genético preimplantatorio.
    • Subrogación de vientre.
    • Enfermedades crónicas que puedan agravarse con el embarazo.
  • Tampoco serán cubiertos, los siguientes procedimientos:

    • Tratamientos de reproducción médicamente asistida con óvulos propios a personas de 45 años o más y con óvulos donados a personas de 51 años o más.
    • Utilización de útero de otra persona.

Cobertura

La cobertura será integral e interdisciplinaria en cuanto al abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, los procedimientos y las distintas técnicas previstas, según los criterios establecidos por la autoridad de aplicación.

El trámite se deberá iniciar enviando la documentación indicada y la prescripción del o la profesional tratante, con el detalle del procedimiento elegido y kit a utilizar, por correo electrónico a comunicaciones@apross.gov.ar.

Completada la evaluación del caso, Auditoría Médica resolverá la autorización correspondiente.

La cobertura de los módulos se propone de la siguiente manera:

  • Baja Complejidad: Se considera técnica de baja complejidad a aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de la ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante.

    Cobertura: Hasta tres (3) tratamientos anuales con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.

  • Alta Complejidad: Se entiende por técnica de alta complejidad a aquella donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro, y la inyección intracitoplasmática.

    Cobertura: Hasta tres (3) tratamientos con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.

  • Desvitificación (descongelación) y Transferencia: puede realizarse en cualquier momento del tratamiento, una vez obtenido el embrión.

    Cobertura:
    Hasta dos (2) procedimientos en total.

  • Donación de Gametos y/o Embriones: Los gametos pueden provenir del cónyuge, pareja, o de un/a donante. Los mismos (en el caso de donante) deben provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).
    La donación de gametos y/o embriones está incluida en el procedimiento. Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el/la donante. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

    Cobertura: Acceso hasta tres (3) ovodonaciones para tratamientos de alta complejidad; acceso hasta seis (6) donaciones de esperma, tres (3) procedimientos para tratamientos de baja complejidad y tres (3) para tratamientos de alta complejidad. La medicación necesaria para la estimulación ovárica en la persona donante, está incluida en el módulo específico y debe ser provista por la Institución efectora.

Apross reconocerá dichos tratamientos únicamente en los centros prestadores acreditados y contratados; por lo tanto, no se efectuarán reintegros cuando los tratamientos sean realizados en centros no incluidos en la cartilla.

Es importante destacar que los kits de medicación necesarios para cada tratamiento fueron actualizados con el asesoramiento de profesionales del Programa Provincial de Reproducción Médicamente Asistida, y su cobertura es al 100%.

kIT N° 1
kIT N° 2
kIT N° 3
kIT N° 4
kIT N° 5

Asimismo, es preciso aclarar que toda aquella solicitud de prestación vinculada, y que no se encuentre prevista como inclusión, ni expresamente mencionada dentro de las exclusiones detalladas, será puesta a consideración y evaluación de la Comisión Técnica Asesora y posteriormente al Honorable Directorio para el dictado resolutorio final.

Documentación necesaria para iniciar el trámite de solicitud

  • Formulario de inscripción confeccionado por el director o directora de la institución prestadora de Apross donde se vaya a realizar el tratamiento, firmado por la o las personas solicitantes.

  • Indicación médica con el tipo de tratamiento a realizar.

  • Estudios previos:

      • Dosajes hormonales
        (FSH, ESTRADIOL, PROLACTINA, LH, TSH, T4 LIBRE, ATPO).
      • Serología de enfermedades transmisibles para ambos integrantes de la pareja
        (HIV, HEPATITIS B Y C, VDRL).
      • Histerosalpingografía.
      • Ecografía basal (3° día del ciclo).
      • Dosaje de hormona antimulleriana.
      • Espermograma simple o completo con cultivo.
      • Papanicolau y colposcopía.
  • Kit de medicamentos a utilizar.

  • En caso de haberse sometido a algún tipo de conducta quirúrgica relacionada con la infertilidad, se deberá adjuntar foja quirúrgica del procedimiento realizado,como así también el resultado de la Anatomía Patológica.

  • Estudios complementarios que acrediten las causas anatómicas o fisiológicas del impedimento.

Cartilla de Prestadores

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