Afiliación Obligatoria
Para quienes se encuentren en el ámbito público provincial, ya sea en situación activa o pasiva, como administración central, ámbito educativo, comunas, municipios, fuerzas de seguridad, salud y judiciales, deben habilitar el alta de su afiliación como titulares, a través del »Portal de Autogestión.
Las personas con afiliación directa o titulares, pueden incorporar a su cargo a beneficiarios indirectos obligatorios (sin aporte adicional, por ejemplo, hijos/as menores de edad) y a beneficiarios indirectos voluntarios (con aporte adicional, por ejemplo, cónyuge con otra obra social vigente). Los familiares del titular que pueden acceder a este beneficio son:
Hijos e hijas del titular.
Hijos e hijas de cónyuges, convivientes o contrayentes.
Tutelas y guardas judiciales.
Cónyuges y/o contrayentes.
Ex cónyuges.
Convivientes.
Nietos y nietas.
Hermanos y hermanas a cargo del titular.
Padre y madre.
Abuelos, abuelas, madrastra, padrastro.
Yernos y nueras hasta los 26 años (casados).
Todos los trámites afiliatorios (altas, bajas o renovaciones) se realizan a través del »Portal de Autogestión. De lo contrario la documentación correspondiente, debe ser enviada escaneada y en formato PDF a »afiliaciones@apross.gov.ar.
En el caso de realizar el trámite por la vía de correo electrónico, recordar adjuntar en formato PDF el formulario correspondiente; dependiendo si se trata de un alta, baja o renovación afiliatoria.