Las personas con afiliación directa o titulares, pueden incorporar a su cargo a beneficiarios indirectos obligatorios (sin aporte adicional, por ejemplo, hijos/as menores de edad) y a beneficiarios indirectos voluntarios (con aporte adicional, por ejemplo, cónyuge con otra obra social vigente). Los familiares del titular que pueden acceder a este beneficio son:
Hijos e hijas del titular.
Hijos e hijas de cónyuges, convivientes o contrayentes.
Tutelas y guardas judiciales.
Cónyuges y/o contrayentes.
Ex cónyuges.
Convivientes.
Nietos y nietas.
Hermanos y hermanas a cargo del titular.
Padre y madre.
Abuelos, abuelas, madrastra, padrastro.
Yernos y nueras hasta los 26 años (casados).