Las personas con afiliación directa o titulares, pueden incorporar a su cargo a beneficiarios indirectos obligatorios (sin aporte adicional, por ejemplo, hijos/as menores de edad) y a beneficiarios indirectos voluntarios (con aporte adicional, por ejemplo, cónyuge con otra obra social vigente). Los familiares del titular que pueden acceder a este beneficio son:

  • Hijos e hijas del titular.

  • Hijos e hijas de cónyuges, convivientes o contrayentes.

  • Tutelas y guardas judiciales.

  • Cónyuges y/o contrayentes.

  • Ex cónyuges.

  • Convivientes.

  • Nietos y nietas.

  • Hermanos y hermanas a cargo del titular.

  • Padre y madre.

  • Abuelos, abuelas, madrastra, padrastro.

  • Yernos y nueras hasta los 26 años (casados).

Detalle de trámite según el vinculo