Las personas con afiliación directa o titulares, pueden incorporar a su cargo a beneficiarios indirectos obligatorios (sin aporte adicional, por ejemplo, hijos/as menores de edad) y a beneficiarios indirectos voluntarios (con aporte adicional, por ejemplo, cónyuge con otra obra social vigente). Los familiares del titular que pueden acceder a este beneficio son:
Hijos e hijas del titular.
Hijos e hijas de cónyuges, convivientes o contrayentes.
Tutelas y guardas judiciales.
Cónyuges y/o contrayentes.
Ex cónyuges.
Convivientes.
Nietos y nietas.
Hermanos y hermanas a cargo del titular.
Padre y madre.
Abuelos, abuelas, madrastra, padrastro.
Yernos y nueras hasta los 26 años (casados).
Los aportes mensuales correspondientes a beneficiarios indirectos voluntarios dependen de la edad, y se valorizan según la siguiente tabla, que se actualiza en forma trimestral:
Cabe aclarar que para la afiliación de nietos o nietas del afiliado o afiliada titular, para la categoría con carencias corresponden los valores expresados en la anterior tabla. No obstante, para la categoría sin carencias, corresponden los valores que se detallan en la siguiente tabla: